Los TRIBUTOS LOCALES se clasifican en impuestos, tasas y contribuciones especiales.
Los impuestos son tributos exigidos sin contraprestación, y tienen su origen en negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica de los sujetos.
Las tasas podrán ser exigidas por las Entidades locales, por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos.
Las contribuciones especiales tienen su origen en la obtención por los sujetos de un beneficio o un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
Los impuestos previstos en la Ley Reguladora de Haciendas Locales, exclusivamente municipales, son cinco, tres de ellos de exigencia obligatoria y dos de establecimiento voluntario por parte de los Ayuntamientos.
Los impuestos de exigencia obligatoria son:
Los impuestos de establecimiento voluntario son:
En relación con la cuantía de las tasas rige el principio de equivalencia, según el cual, su importe debe cubrir, como máximo, en su conjunto, el coste real o previsible del servicio o actividad que las originan o el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de la utilización privativa o el aprovechamiento especial, si los bienes no fuesen de dominio público. También se pueden tener en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos.
T. 1 Tasa por expedición de licencia de apertura
T. 2 Tasas licencias urbanísticas
T. 3 Tasa cementerio municipal
T. 4 Tasa por la ocupación del subsuelo
T. 6 Tasa aprovechamiento vía pública entrada de vehículos
T. 7 Tasa instalación puestos, barracas y montaje cinematográfico
T. 8 Tasa casa de baño, duchas e instalaciones análogas
T. 9 Tasa estancia residencia municipal de estudiantes Sto. Tomás de Aquino
T. 10 Tasa servicio de ayuda a domicilio
T. 11 Tasa por ocupación terrenos U.P con mercancias, materiales de construcción
T. 12 Tasa por recogida de basuras
T. 13 Tasa instalaciones mesas y sillas
T. 14 Tasa por visita guiada a monumentos y paisajes turísticos
T. 15 Tasa por actividades culturales
T. 16 Tasa suministro agua potable
T. 17 Tasa por expedición y reproducción de documentos
T. 18 Tasa por uso edificios, herramientas y vehículos municipales
T. 19 Tasa por servicio de recogida de vehículos
El importe de las contribuciones especiales será como máximo el 90% del coste que soporte la Entidad local por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios, entendiendo por coste el que resulte de minorar el coste total en el importe de las subvenciones obtenidas del Estado o de cualquier otra entidad, pública o privada para dicha finalidad.
La ley establece la compatibilidad entre las tasas por la prestación de los servicios y la exacción de las contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de aquéllos.
La recaudación tributaria se define como el ejercicio de las funciones administrativas conducentes al cobro de las deudas tributarias.
Es un poder-deber, una potestad y una obligación de cumplimiento inexcusable.
Puede realizarse en dos periodos: Voluntario y el Ejecutivo
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Ley 58/2003,de 17 de diciembre, General Tributaria, art 160.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local las entidades locales podrán delegar en la comunidad autónoma o en otras entidades locales en cuyo territorio estén integradas, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los ingresos de Derecho público que les correspondan».
El Ayuntamiento de Molina de Aragón, gestiona por completo los impuestos y tasas descritos en el apartado web: TRIBUTACIÓN: Ordenanzas Fiscales, a excepción del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), Impuesto de Actividades Económicas (IAE), Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), Vados Permanentes, agua, alcantarillado y residuos sólidos urbanos (basuras).
En virtud del Pleno de 5 de mayo de 1986, el Ayuntamiento de Molina de Aragón acuerda “concertar con la Excma. Diputación Provincial la RECAUDACIÓN de los arbitrios y exacciones municipales tanto en el periodo de voluntaria como en fase ejecutiva..”.
El 11 de febrero de 1988 se firma en Guadalajara el Convenio entre la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara y el Ayuntamiento de Molina de Aragónpara la Recaudación de los Tributos Locales de carácter real y arbitrios y exacciones municipales.
Así pues, desde el Servicio deRecaudación de la Diputación Provincial de Guadalajara se gestionan y emiten los recibos de.
Por lo tanto, se produce una relación directa entre las mencionadas administraciones, incluyendo la Gerencia Territorial del Catastro para los IBI´s y la Jefatura de Tráfico para el IVTM, por lo que el flujo de información y datos tiene como destinatario el Servicio de Recaudación de la Diputación de Guadalajara.
Las Ordenanzas Fiscales son las normas que regulan los tributos municipales. Cada tributo requiere una ordenanza en la que se determina quién debe pagar, el concepto por el cual debe pagar, las bases que sirven para calcular la cuantía del impuesto y la tarifa o porcentaje que debe aplicarse.
Además, estas ordenanzas especifican los casos especiales que pueden dar lugar a exenciones, bonificaciones, etc.
Los impuestos previstos en la Ley Reguladora de Haciendas Locales, exclusivamente municipales, son cinco, tres de ellos de exigencia obligatoria y dos de establecimiento voluntario por parte de los Ayuntamientos.
Los impuestos previstos en la Ley Reguladora de Haciendas Locales, exclusivamente municipales, son cinco, tres de ellos de exigencia obligatoria y dos de establecimiento voluntario por parte de los Ayuntamientos.
En relación con la cuantía de las tasas rige el principio de equivalencia, según el cual, su importe debe cubrir, como máximo, en su conjunto, el coste real o previsible del servicio o actividad que las originan o el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de la utilización privativa o el aprovechamiento especial, si los bienes no fuesen de dominio público. También se pueden tener en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos.
T. 1 Tasa por expedición de licencia de apertura
T. 2 Tasas licencias urbanísticas
T. 3 Tasa cementerio municipal
T. 4 Tasa por la ocupación del subsuelo
T. 6 Tasa aprovechamiento vía pública entrada de vehículos
T. 7 Tasa instalación puestos, barracas y montaje cinematográfico
T. 8 Tasa casa de baño, duchas e instalaciones análogas
T. 9 Tasa estancia residencia municipal de estudiantes Sto. Tomás de Aquino
T. 10 Tasa servicio de ayuda a domicilio
T. 11 Tasa por ocupación terrenos U.P con mercancias, materiales de construcción
T. 12 Tasa por recogida de basuras
T. 13 Tasa instalaciones mesas y sillas
T. 14 Tasa por visita guiada a monumentos y paisajes turísticos
T. 15 Tasa por actividades culturales
T. 16 Tasa suministro agua potable
T. 17 Tasa por expedición y reproducción de documentos
T. 18 Tasa por uso edificios, herramientas y vehículos municipales
T. 19 Tasa por servicio de recogida de vehículos
El importe de las contribuciones especiales será como máximo el 90% del coste que soporte la Entidad local por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios, entendiendo por coste el que resulte de minorar el coste total en el importe de las subvenciones obtenidas del Estado o de cualquier otra entidad, pública o privada para dicha finalidad.
La ley establece la compatibilidad entre las tasas por la prestación de los servicios y la exacción de las contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de aquéllos.